TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y
el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, son Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país
hayan obtenido el título universitario para el ejercicio de la profesión de
Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el título
referido en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser
revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes
de la República.
TÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico,
investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas
correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37593 DEL 17-12-2002
Todo profesional debe conocer el marco legal que rige el ejercicio de su profesión y la del entorno social, poítico y económico en el que se desenvuelve la organización a la que pertenece. Excelente aporte Zulay!
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