miércoles, julio 27, 2011

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS

  
                                    TÍTULO I
                        DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.  El    ejercicio  de  la  profesión   de   Licenciados    en  Relaciones
Industriales y Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y
el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 2.  A   los   efectos   de   la   presente   Ley,   son   Licenciados   en   Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país
hayan    obtenido  el  título universitario  para  el  ejercicio  de  la  profesión  de
Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el título
referido en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser
revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes
de la República.
                                    TÍTULO II
                          DE LOS PROFESIONALES
Artículo 3.  El    ejercicio  de  la  profesión   de   Licenciados    en  Relaciones
Industriales   y  Recursos   Humanos     impone   dedicación   al  estudio  científico,
investigación,   administración,   asesoría   y   docencia   de   las   teorías   y   prácticas
correspondientes    e  implícitas  en  el  ámbito  de  las  Relaciones  Industriales  y
Recursos Humanos.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA   Nº 37593  DEL 17-12-2002





   

1 comentario:

  1. Todo profesional debe conocer el marco legal que rige el ejercicio de su profesión y la del entorno social, poítico y económico en el que se desenvuelve la organización a la que pertenece. Excelente aporte Zulay!

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